El acusado tenía 17 años de edad. Su causa fue entendida como homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, con el delito de privación ilegal de la libertad.
La revisión de la condena fue reclamada por el abogado defensor del imputado alegando que la cadena perpetua impuesta a un menor de edad incumpliría la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que entiende que las penas deben cumplir la finalidad de la reintegración de los niños, niñas y adolescentes a su familia y a la sociedad, por lo que la pena máxima no debe superar los ocho años de prisión.