Allí se dispone la prohibición de "la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como 'Productos de Tabaco Calentado'".
La prohibición se extiende además a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en esos sistemas.La cartera de salud lo considera peligroso y advierte que "de acuerdo a investigaciones independientes, estos productos producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud".
Sostiene además, que estos productos son especialmente atractivos para niños, niñas y adolescentes, y su introducción en el mercado tiene el potencial de conducir a la iniciación tabáquica en jóvenes y adultos no fumadores".