
MULTARÁN A QUIENES SE SAQUEN SELFIES O FOTOGRAFÍEN LA BOLETA ELECTORAL

El Código Nacional Electoral prohíbe explícitamente la toma de fotos de la boleta o la realización de selfies dentro del recinto electoral.
La sanción por violar la norma es de $ 77.000, basada en el artículo 71 inciso G del Código Nacional Electoral.
En cada uno de los biombos de votación se colocarán avisos informativos, advirtiendo sobre la prohibición de fotografiar la boleta. Además, los presidentes de mesa serán responsables de recordar esta norma a los votantes antes de ingresar al recinto.
La BUP será entregada con una birome oficial, cuya tinta indeleble asegura la trazabilidad del voto en caso de que sea necesario revisarlo. En cuanto al procedimiento, el votante deberá marcar la casilla del partido o alianza de su elección. Si no desea votar por ninguna opción, podrá simplemente doblar la boleta y depositarla en la urna sin marcar.
Aparte de las selfies y fotos de la boleta, el sistema también contempla sanciones económicas por no votar. Aquellos que falten a las urnas sin justificación dentro de los 60 días posteriores a la elección recibirán una multa de hasta los $500, según la cantidad de infracciones previas.
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