
EL IOSCOR DEBERÁ CUBRIR UNA CIRUGÍA DE AUMENTO MAMARIO A UNA MUJER TRANS

El IOSCor le había denegado la cobertura argumentando que la operación era de carácter estético y no se contemplaba dentro de las prestaciones obligatorias del Plan Médico Obligatorio (PMO). A eso sumó que la Ley Nacional N°26.743 no tenía vigencia en la provincia de Corrientes, por lo que no estaba obligada a cumplir con lo solicitado.
En ese marco, la Corte Provincial ordenó que el IOSCor cubra la cirugía de aumento mamario. La decisión se fundamentó en la Ley de Identidad de Género, que garantiza el acceso a intervenciones para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
El artículo 11 de la Ley 26.743 prevé que todas las personas mayores de 18 años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad e identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
"Los prestadores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esa Ley reconoce. Esas prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio", precisa el fallo.
De esta manera se reafirma la protección del derecho a la salud y constituye una obligación impostergable del Estado.
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